Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada La Perención y Extinguida La Instancia en la presente Querella Funcionarial; interpuesto por la ciudadana Carmen Yoloiz Montoya Arjona, titular de la cedula de identidad N° 10.265.563, debidamente representado por los abogados Henry Moreno y Antonio José Zapata Segovia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 127.262 y 133.488, respectivamente, contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.