Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los delitos que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA este Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: diferir la ejecución de la sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Librese la correspondiente boleta de Notificación.- A los fines de imponerlo del presente cómputo. Notifíquese a las partes a los fines de ley consiguientes.
La Juez,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar.