DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: LUIS GALLARDO LOPEZ, MANUEL ALFONZO Y FREDYS ARGENIS PULIDO, titulares de las cedulas de identidad N° 16.977.464, 12.535.342 y 13.937.857, respectivamente, por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: GARC.....