Seguidamente la ciudadana Juez expone: "Vista la incomparecencia de las partes referidas ut supra, siendo la presencia de las mismas indispensables para la celebración del presente juicio oral y privado, y aunada al hecho que en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal hay dificultades con la electricidad y por tal motivo no es posible utilizar los equipos de computación, es por lo que se acuerda diferirlo para el día 16 de Diciembre de 2009 a las 09:00 a.m. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. WILMER ARANGUREN