DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m., del día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha miércoles 24 de noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., .....