Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales divididos en dos partes a partir del 15/11/14, por concepto de Obligación de manutención. También se compromete a comprarle las compotas y frutas para su hija. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrarle a su hija un bono único Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para gastos propio.....