En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por el ciudadano: JOSGREVI GIORGINO VILLANUEVA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.850.112, contra la ciudadana: ROSAIDA ANDREINA LLAMOZAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.231.364, padres biológicos de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013,.....