DECISION.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES (75$ ) MENSUALES o su equivalencia en Bolívares según la tasa del día, por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos SILVA BASTIDAS
TERCERO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son: BASTIDAS TORREALBA IBELITZE MIRLENNY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.849.464 y SILVA L.....