PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 05 de mayo de 2004, interpuesta por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, con el carácter acreditado en los autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Con Lugar la acción de Resolución de Contrato de Venta a Plazo que intentó el abogado MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), identificados en los autos, en contra de la ciudadana IRIS MARGARY RONDON DE TORRES, igualmente identificada en los autos y asistida de abogado.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 15 de abril de 2004 dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Con Lugar la acción propuesta y declara la Resolución del Contrato suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la ciudadana IRIS MARGARY RONDON DE TORRES, por lo cual se declara extinguido. Y considerando lo establecido doctrinalmente se considera como si jamás hubiere existido. D.....