Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentaron los Abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 8.189.330 y 12.052.015, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 78.978 y 79.342 respectivamente, en su condición de Apoderado Judiciales de la ciudadana JASMIN DEL ROCIO VIELMA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.279.258, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985. 2°) .....