Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado Preventivamente los bienes inmueble antes descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos; el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Así mismo le concede a la notificada un lapso de cinco (05) días para que proceda a la desocupación de los inmuebles Secuestrados Preventivamente. El Tribunal le hace entrega de los bienes Secuestrados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta .....