En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por la parte del demandante ciudadano: MARQUES RAMON ALFONZO contra el ciudadano: RAMON BERMUDEZ VILLAZANA Y OTROS, plenamente identificados en autos. Se levanta la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el lote de terreno de doscientas hectáreas (200has) y las bienhechurías que están alinderadas así: NORTE, ESTE y OESTE: terrenos del hato "CORONADO", son poteros de Santa Rita, Ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en el auto de fecha 21/09/05, cursante al folio 36 del cuaderno princi.....