Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos OSCAR MANUEL INFANTE RIVAS y MIRIAM DE JESUS BOLIVAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.358.886 y 8.152.896, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.515, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 25-08-2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta Numero 35.