(..) PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana CARMEN COROMOTO PUERTA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.156, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984, contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.; SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones de jubilación, desde la fecha de la presente decisión, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al Ochenta por Cien (80%) del salario integral actual del cargo que ejercía al momento de su egreso, la cual, no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. (...)