D I S P O S I T I V A
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Nulidad del acta policial de fecha 23 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios SUBTENIENTE (GN) ANDRÉS ELOY BARRETO RAMOS, CABO SEGUNDO (GN) SANDOVAL MACHADO WILFREDO, DISTINGUIDO (GN) MARTÍNEZ TORREYES LUIS, DISTINGUIDO (GN) VALERIO PUERTA HÉCTOR Y G/NAL. DÍAZ CONTRERAS YURIMAR adscritos a la primera compañía del Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional de Venezuela, que riela al folio 4 y su vuelto de la presente causa, que riela al folio 4 y su vuelto, por ser violatoria de lo establecido en el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal;.....