ACUERDA:
Conceder permiso especial por un lapso de cuarenta (40) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión y con fundamento a las previsiones de los artículos 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3° de la Convención de los Derechos del Niño 10,11,15,25,27; 46 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, que debe dársele a la penada Destacamentaria MORA GARCIA DENNYS CAROLINA, identificada en autos, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo para dedicarse al cuidado de su menor hijo nacido el 21-02-05, el cual se cumplirá en la dirección antes señalada, la cual deberá comparecer diariamente para el debido control, por ante el Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional con asiento en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, de lo cual deberá dejarse constancia suficiente en el Libro de Control qu.....