En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por los ciudadanos: PAESANO GALINDO JUAN JOSE y ALFONZO BOLIVAR PEDRO MANUEL, contra los Ciudadanos: GUERRERO JOSE ESTEBAN, MONTOYA MARIA ROSARIO, CIOPOMA HERNANDEZ GABRIEL ANTONIO, IVAN DARIO MIRABAL, EUCLIDES ANTONIO ABAD, BRUMELI DE JESUS ABAD, BELQUIS RAFAELA ABAD, NELSON MANUEL JIMENEZ, NERYS SORAIDA DELGADO BELTRAN, UNA ROSA TORREALBA VERA, NERIS MORENO Y JORGE LUIS PERZO CRESPO
Notifíquese lo conducente a los Ciudadanos: PAESANO GALINDO JUAN JOSE y ALFONZO BOLIVAR PEDRO MANUEL,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tr.....