DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la nulidad del acto de aprehensión de los imputados LUIS EMILIO CORDOVA PEREZ, JAIME ANTONIO CORDOVA, ABIGAIL PEREZ MORENO, Y JUAN ADRIAN PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 190, 191, y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así de las actas que conforman el presente expediente
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente......