TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cinco(05) meses, dieciocho (18) días cinco (5) horas de prisión, a la penada DAIRE EMILCE MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 68.247.380, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Septiembre de 1973, soltera, hija de María Teodocia Rangel y Luìs José Muñoz ; quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio .....