RE
III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente querella interdictal por despojo interpuesta por el ciudadano GHASSAN FADEOUS YARYOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.195.765 y de este domicilio, en contra de las ciudadanas NORIS JOSEFINA ALMADA DE CASTILLO, JOSEFA ESPINOLA PARRA, BETTYS ZORAIDA MONTOYA SILVA y CARMEN YUDITH MONTOYA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.624.889, V-11.241.811, V-14.811.657 y V-15.998.433 respectivamente. En consecuencia, se levanta medida de secuestro decretada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2009, a cuyos efectos se acuerda oficiar.....