en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que estuvo detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que correspo.....