DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD O FALTA DE INTERÉS EN EL DEMANDANTE, alegada por el ciudadano Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas FARMASERVI, C.A., y DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., representadas por su Presidenta y Gerente General, respectivamente ciudadana ELVIS MARINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.892, y con el carácter de Gerente Ejecutivo de la segunda ciudadano NELO JOSÉ MAVARE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....