DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) mensual para la Obligación de Manutención, mas los aportes del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados, medicinas, el monto de útiles escolares cuando los requiera, el monto de fin de año de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$). El régimen de convivencia se establece abierto por mutuo .....