ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se establece como medida a cumplir por el joven adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de reglas de conducta consistentes en: PRIMERO: Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas; SEGUNDO: Continuar los estudios universitarios; TERCERO: Abstenerse de visitar centros nocturnos donde expendan licores; CUARTO: No ingerir bebidas alcohólicas y continuar desarrollando actividades laborales; debiendo consignar las constancias correspondientes en el decurso del cumplimiento de la medida y,.....