CONCEDE:
PRIMERO: La fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS EDUARDO GARCIA VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.848, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ubicado en la autopista Nº 01, sector el Recurso, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa, Maracay, Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena o hasta la procedencia del beneficio de Libertad condicional, a saber 21-05-2013, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro.
SEGUNDO: Impóngase al penado de la presente decisión, así mismo, remitir copia certificada de la presente decisión al Director del .....