PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios materiales, incoada por el ciudadano RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.194.261, con domicilio en la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en contra de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 2.002, bajo N° 58, Tomo 56-A Pro., representada por la abogada MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal N° V-8631559, y con domicilio en la ciudad de calabozo, Estado Guarico.
En consecuencia se condena a la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, a cancelarle al ciudadano RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, la cantidad de TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOPS S.....