En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara improcedente, y en consecuencia IMPROCENTE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE, PETROCASA S.A. a favor de la parte OFERIDA ANA ANGELICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.218.265, de este domicilio, contenida en el presente expediente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abog, Nereida Torres Salazar