PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU PARCIALMENTE DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano al imputado: LUIS JOSÈ GUERRERO, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ANDRES CAICEDO RAMOS (OCCISO).
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS JOSÈ GARCIA GUERRERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL S.....