se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Veinticuatro (24) Años Cinco (05) Meses Diez (10) Días de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Once (11) Años, Nueve (09) Meses Veintiséis (26) Días, contados desde el 06-01-1.998, hasta la presente fecha, y como quiera que en fecha 08-02-2002, le fue redimida la pena a un tiempo de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses Veinte (20) Días, igualmente en fecha 31-03-2005, le fue redimida la pena a Un (01) Año Cinco (05) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de Diecisiete (17) Años, Veintiún (21) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Siete (07) Años Cuatro (04) Meses Diecinueve (19) Días, pena que vence en su totalidad el 15-08-2012. Se observa del presente cómputo, que el penado le procede LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, .....