Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON RAFAEL PADRÓN, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda intentada por el ciudadano NELSON RAFAEL PADRÓN, contra la Fábrica de Hielo el Bodegón de Yoel, C.A., Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.