Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de la ciudadana MARLENE AURA APARICIO, Titular de la cedula de identidad Nº 8.157.171, nacida el 29-04-51, edad 55 años, hija de Julián Corona (f) y Carmen Aparicio (f), Residenciada, Calle Urdan.....