declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROMMEL JOSE SILVA ARIAS y YAMILYS JULIANIA ALBORNOZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.997.370 y 8.190.476, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure el día 02 de Febrero del año 2.001, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° dieciséis (16) de fecha 02-02-2.001 que se encuentra anexa al folio N° 2 fte. y vto..-