Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de obligación alimentaría incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados, por resultar la filiación paterna en persona distinta del demandado
Todo lo antes Expuesto, se declara con fundamento a lo preceptuado en el artículo 366, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Publíquese y regístrese. Déjese Copia para el copiador de sentencia.