Es por todo los razonamientos antes expuestos que Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite la Acusación, presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público en contra del ciudadano: HUSIEL AGUSTÌN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.534, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante-taxista, residenciado en el sector Guanapa, calle 5, casa s/n, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo los medios de pruebas ofrecidos por el Min.....