PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 28 de julio de 2008, interpuesta por el co-demandado DIONISIO ARRIAGA RETALLI, asistido por el abogado SAMUEL MIGUEL CASTILLO, Inpreabogado Nº 99.671, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual negó los reparos opuestos por el abogado WILFREDO CHOMPRE, identificado en autos, quien actuó con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALLI.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al co-demandado JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALLI.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.