este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Antonio José Álvarado y Miriam Noemi Silva Rojas, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 18 de Febrero de 2.002, según consta del Acta de Matrimonio N° 22 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se r.....