La sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 25 de Mayo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 25 de Marzo de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.