En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado: ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.142, de oficio Bachiller, domiciliado en la Urbanización Terrón Duro, Avenida Caracas casa N° 02, de está Ciudad, Estado Apure, conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ro., 501 encabezamientos; del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido se le impone a el penado: ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO las siguientes condiciones:
1. UBICARSE LABORALMENTE DE MANERA ESTABLE
2. EVITAR EL CONSUMO DE LICOR EN LUGARES DONDE SE EXPENDAN
3. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS NEGATIVA O DE DUDOSA REPUTACION
4. INMEDIATAMENTE INCORPORARSE AL LUGAR DE TRABAJO .....