DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con Las previsiones de los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano REYES OMAR OROPEZA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.602, de 45 años de edad, natural de Apurito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, residenciado en la calle principal de Apurito, casa s/n, al lado de la planta de agua, del delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos. La presente decisión se fundamenta en lo establecido en los.....