Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL y consten los antecedentes penales expedidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: JOSE GREGORIO MAICABARE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.647, residenciado en el Barrio Los Centauros, Calle Principal, Casa N° 5 de esta ciudad de San Fernando de Apure; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo .....