DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, venezolano, divorciado, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.636.833, con fecha de nacimiento el 23-03-78, comerciante y residenciado en la calle El Guaruro, Nº 23, Municipio Achaguas, del Estado Apure, , de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Daisy Luimar Álvarez de Abolezz; SEGUNDO: Que el delito de violencia Psicológica, previstos en el artículo 39, de La ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida .....