Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de VICTOR ALFONZO CASTILLO CORTEZ e YRAIMA MERCEDES LANDER DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.617.165 y 14.153.152, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22/03/2011, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cua y Nueva Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Numero (86).