se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano DARWIN RAMON NUÑEZ; V-24.540.923 por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el imputado JAIRO JOSE VARGAS RODRIGUEZ; V-24.103.234 el delito de cometido ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE RANGEL HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado de autos, por cuanto las circunstancias que originaron que en su oportunidad a que se decretara la misma no han variado, a la fecha del dictamen del presente fallo, así como tampoco han sido incorpo.....