se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Julio del año 2025, por concepto de obligación de manutención, en moneda Extranjera la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago. SEGUNDO: Para los meses de septiembre de cada año, La parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, la comprar de los uniformes y útiles escolares para los días 17 de septiembre de cada año, los mismo entregara en la sede de este Tribunal a favor de su hijo (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: La parte demandada debe cumplir en los meses de diciembre, adicional a la mensualidad aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 de diciemb.....