Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, que declaró Parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano TOVAR ESTRADA LEONCIO RAMÓN contra la Gobernación del Estado Apure, SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelarle al ciudadano TOVAR ESTRADA LEONCIO RAMÓN las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: antigüedad nuevo régimen SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 78.883,20), prestación de antigüedad por termino de la relación de trabajo SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA.....