Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, más Quince (15) Cesta Ticket a razón de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00) cada una, para un total de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 206.000,00) MENSUALES, a partir del día Cuatro de Junio de Dos Mil Siete (04-06-2007), suma ésta que equivale al 33,50% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Dichas cantidades de dinero, serán descontadas directamente de la nómina de pago del ciudadano.....