Con fundamento en lo Anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Elorza, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. Xiomara González
Exp. N° 154-01