PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 de la Ley Adjetiva Penal, ADMITE PARCIALMENTE la acusación del Ministerio Público, es decir, la admite en cuanto al ciudadano imputado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES en los términos en que fue concebida es decir, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Especial de Drogas, en su artículo 31, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, dada su licitud, necesidad y pertinencia de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 de la Ley Adjetiva Penal. De igual forma dado el derecho que les asiste constitucional y legalmente quedan adheridos a las pruebas del Ministerio Público, la defensa
TERCERO: Se admite la aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos por ser esta la oportunidad procesal correspondiente de.....