Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: MIGUEL ANDRES NACERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.054.352, residenciado en la Urbanización de La Isabelica, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 02, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha en que sea sometido al régimen probatorio impuesto por la Coordinación Zonal; debiendo someterse a las condiciones siguientes:
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