HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: YNGRID JOSEFINA PEREZ y ALEXIS ANONIO BOLIVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.680.601 y V- 11.240.421, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos.
IV